SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
II.3
II.3 Que, la citada Comisión mediante Resolución 002/2002 de 20 de abril, dispone la apertura de proceso administrativo interno y el 1 de mayo de 2000, argumentando que se dio cumplimiento al numeral I del art. 35 LM, dispone la rebeldía del recurrente y la apertura del término probatorio conforme a los numerales II y III del mismo artículo (Fs. 169, 176), a cuya conclusión el 16 de mayo de 2002, emite su informe recomendando, entre otros, que “en aplicación al Art. 36 inc. II de la Ley 2028 y el Art. 17 inc. I del Reglamento Interno de la Comisión de Ética”, la suspensión del recurrente por 8 meses como Alcalde y Concejal, se inicien acciones legales en su contra y se designe un Alcalde Interino (Fs. 389-408).