Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3
III.3 Que, de otro lado, cuando se trata de casos de Responsabilidad Administrativa de Alcaldes o Concejales, según dispone el art. 174 LM, ya sea a consecuencia de informes de auditoria, dictamen emitido por el Contralor General de la República o a denuncia de parte, el proceso deberá substanciarse de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 LM.