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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R

    Fecha: 02-Sep-2002

    III.3

    III.3   Que, de otro lado, cuando se trata de casos de Responsabilidad Administrativa de Alcaldes o Concejales, según dispone el art. 174 LM, ya sea a consecuencia de informes de auditoria, dictamen emitido por el Contralor General de la República o a denuncia de parte, el proceso deberá substanciarse de acuerdo con lo establecido en los arts. 35 y 36 LM.

    • Santos Herrera Huarachi
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra
    • I.2.1
    • a)
    • procedente
    • II. 2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • 35 y 36 de ese cuerpo legal, ....”.
    • “ ...
    • III.6
    • APRUEBA

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