Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
III.1
III.1 Que, el recurrente alega como acto ilegal lesivo de sus derechos previstos en los arts. 7-d), 14 y 16 CPE, la determinación de los recurridos, de suspenderlo por ocho meses de sus funciones de Alcalde y Concejal, pues para ello, se ha aplicado indebidamente el art. 29 de la Ley 1178, sin que se hubiese cumplido con el art. 51 LM, por lo que corresponde, dilucidar si dicho extremo es cierto y si lesiona los derechos referidos a fin de otorgar o no la tutela solicitada.