SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

a)

     De fs. 96 a 98 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 19 de julio de 2002, en la que el recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) interpone este Recurso por la detención indebida  ordenada por el Juez del proceso; b) en el proceso penal fue declarado rebelde, por lo que se designó como primer defensor de oficio a  Víctor Montaño, quien, pese a no haber sido notificado personalmente, presentó renuncia al patrocinio; c) la segunda defensora de oficio fue Nayté Isabel Aguilera, que convalidó dos actos ilegales, la apertura de debates y el acto de cierre de los mismos; d) ante la renuncia de la nombrada, se designó a Ericka Machado Alpire como defensora de oficio, que supuestamente asistió a la audiencia de lectura de sentencia; e) no se han celebrado los debates, lo que determina que no haya habido contradicción, violentándose el derecho al debido proceso y a la defensa.

En el informe escrito que corre a fojas 95, el Juez recurrido asevera lo que a continuación se anota: a) se encuentra supliendo a la Titular del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, la misma que está cumpliendo una sanción impuesta por el Consejo de la Judicatura; b) quien tramitó el proceso fue la Jueza referida y lo único que le tocó resolver fue la sentencia de responsabilidad civil y calificación de daños civiles, que son consecuencia de la sentencia condenatoria ejecutoriada; c) no le corresponde defender decisiones que no fueron asumidas por él; d)  el amparo no es sustitutivo de otras vías legales, pues el recurrente puede acudir a la revisión extraordinaria de sentencia si considera que existen actos procesales ilegales.