SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
a)
De fs. 96 a 98 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 19 de julio de 2002, en la que el recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) interpone este Recurso por la detención indebida ordenada por el Juez del proceso; b) en el proceso penal fue declarado rebelde, por lo que se designó como primer defensor de oficio a Víctor Montaño, quien, pese a no haber sido notificado personalmente, presentó renuncia al patrocinio; c) la segunda defensora de oficio fue Nayté Isabel Aguilera, que convalidó dos actos ilegales, la apertura de debates y el acto de cierre de los mismos; d) ante la renuncia de la nombrada, se designó a Ericka Machado Alpire como defensora de oficio, que supuestamente asistió a la audiencia de lectura de sentencia; e) no se han celebrado los debates, lo que determina que no haya habido contradicción, violentándose el derecho al debido proceso y a la defensa.
En el informe escrito que corre a fojas 95, el Juez recurrido asevera lo que a continuación se anota: a) se encuentra supliendo a la Titular del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, la misma que está cumpliendo una sanción impuesta por el Consejo de la Judicatura; b) quien tramitó el proceso fue la Jueza referida y lo único que le tocó resolver fue la sentencia de responsabilidad civil y calificación de daños civiles, que son consecuencia de la sentencia condenatoria ejecutoriada; c) no le corresponde defender decisiones que no fueron asumidas por él; d) el amparo no es sustitutivo de otras vías legales, pues el recurrente puede acudir a la revisión extraordinaria de sentencia si considera que existen actos procesales ilegales.
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: