Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE) y las Leyes.
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: