Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
II.7.
II.7. Por memorial de 7 de enero (fs. 30), la defensora de oficio del imputado presentó escuetamente “conclusiones”, pidiendo a la Jueza de la causa, su defendido sea declarado absuelto “toda vez que no existen pruebas”. La misma fecha se efectuó la audiencia de clausura de los debates, lectura de prueba instrumental y formulación de conclusiones (fs. 33).
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: