Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.3.
III.3. En el caso objeto de revisión, se constata que los defensores de oficio designados sucesivamente por la Jueza de la causa, no ofrecieron prueba alguna, menos cuestionaron las contrarias, no realizaron ninguna defensa y no alegaron en conclusiones; además, no figura en el expediente remitido a este Tribunal, acta que acredite la realización de debates. En sí, los referidos defensores de oficio hicieron un mero acto de presencia en el proceso; peor aún, dictada la sentencia condenatoria, no interpusieron recurso de apelación. Vistas así las cosas, no cabe duda que el imputado en el sentido de la norma constitucional aludida, no ha sido juzgado en proceso legal.
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: