Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
II.5.
II.5. El defensor de oficio Víctor Vargas Montaño, por escrito de 11 de septiembre de 2001 (fs. 26), renunció a la defensoría, “por motivos de fuerza mayor”, frente a lo cual el Juez designó en esa calidad a Nayté Isabel Aguilera Parada, quien se apersonó en 7 de noviembre (fs. 28), aceptando asumir defensa.
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: