SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 19 de julio de 2002, cursante a fs. 98 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “la uniforme jurisprudencia constitucional al respecto, nos enseña que todas las cuestiones que afecten a la libertad de las personas o al libre derecho de locomoción, deben atacarse mediante la vía del hábeas Corpus y no del amparo constitucional”; 2) “de la revisión de antecedentes se evidencia que en la tramitación de la causa el defensor de oficio hubiere incurrido en negligencia en su actuación, pero no se puede evidenciar algún acto ilegal u omisión indebida de parte de la autoridad recurrida, que se encuadre en lo establecido por el art. 94 de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC)”.
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: