SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.5.
III.5. Por consiguiente, la Jueza del proceso penal, Shirley Fátima Becerra Vaca, incurrió en una omisión indebida que violenta la garantía del debido proceso en la que se encuentra inmerso el derecho a la defensa; sin que pueda invocarse una supuesta cosa juzgada; dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo constitucional. Así lo han declarado las SSCC 111/99-R, 322/99-R, 103/01-R y 727/01-R, entre otras, por lo que corresponde en el caso presente otorgar la tutela solicitada.
Es menester dejar sentado que si bien el recurrido Zenón Rodríguez Zeballos, no tuvo participación en la ilegalidad detectada -por no haber tramitado el proceso ni dictado sentencia, sino que ha asumido conocimiento recientemente en suplencia legal- no es menos evidente que el recurrente no puede aguardar que la titular del Juzgado en el que se tramitó el proceso en su contra, cumpla con la sanción que le habría impuesto el Consejo de la Judicatura y retorne al ejercicio de sus funciones, toda vez que el amparo constitucional, entre sus principales caracteres tiene la inmediatez, por lo que, al encontrarse en suplencia legal, el recurso tuvo que ser planteado contra el Juez mencionado, razón por la que no puede establecer en contra suya responsabilidad alguna.
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: