Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 102-V LTC, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia de 19 de julio de 2002, cursante a fs. 98 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara PROCEDENTE el amparo constitucional planteado por Gilberto Gómez Chávez, disponiéndose la nulidad de obrados hasta la dictación del Auto de Enjuiciamiento.
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: