Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
II.11.
II.11. Ante la inasistencia de la defensora de oficio Ericka Machado, para la calificación de los daños civiles, la Jueza, en 6 de abril (fs. 53 vta.), designó en esas funciones a Ramiro Farell Bonilla, que aceptó la designación al apersonarse en 15 de abril (fs. 55), y, a través del memorial de 19 de abril (fs. 61) renunció a formular conclusiones, al no haber sido posible ubicar a su defendido.
- Gilberto Gómez Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- III.3.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.5.
- POR TANTO: