SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

I.2.2. Informe de los recurridos.

El Juez de Partido recurrido en el informe escrito (fs.159), expresó que en la etapa del plenario el trámite se llevó a cabo conforme a derecho y ante el desconocimiento del domicilio del procesado, fue declarado rebelde designándosele un abogado defensor, conforme al art. 251.1) CPP.1972. Abierto el debate se recibieron declaraciones testificales para luego dictar sentencia, la misma que fue publicada mediante edictos de prensa, ya que los jueces y tribunales no tienen porqué esperar la voluntad de los procesados para que asuman defensa después de haber cometido un delito.

A su turno, la Jueza de Instrucción recurrida informó por escrito (fs. 160) que dictó el auto inicial de la instrucción conforme al art. 129.4) CPP.1972, encontrándose facultada para librar mandamiento de aprehensión en delitos de carácter público que revistan gravedad. Que dispuso la citación del recurrente mediante edictos designándole abogado defensor de oficio, en observancia del art. 101 CPP.1972. Que dictó el auto final de la instrucción conforme a los arts. 135 y 220.3) CPP.1972, al existir suficientes indicios de culpabilidad, sin quebrantar los derechos del recurrente.