Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.1
III.1 Conforme la jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R y 446/2002-R, entre otras, la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, situación que se da en el caso de autos, pues la violación al debido proceso y al derecho de defensa que reclama el recurrente incide directamente en su libertad, toda vez que existe una sentencia y un mandamiento de condena en contra suya.