SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.4
III.4 Por otra parte, el Juez del plenario también recurrido, al no haber citado con el decreto de señalamiento de audiencia para confesión del recurrente, infringió el art. 250 CPP.1972 que establece que la citación por edictos procederá cuando el citado legalmente no comparezca a prestar su confesión, presupuesto que no se da en el caso de autos, pues el recurrente fue directamente citado por edictos, de lo que se infiere que tanto en la instrucción como en el plenario, las autoridades recurridas citaron al recurrente por edictos en forma ilegal, declarando posteriormente su rebeldía, designándole defensores de oficio que no asumieron en forma efectiva su defensa al no haber presentado prueba de descargo, menos cuestionando las contrarias y tampoco alegaron en conclusiones, a lo que se suma que el abogado defensor del plenario tampoco presentó apelación contra la sentencia condenatoria, razón por la cual se concluye que el recurrente fue juzgado en un proceso en el que jamás asumió defensa.