SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.5
III.5 En tal sentido, reproduciendo el entendimiento de la sentencia referida, “uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal; extremo que debió ser advertido por el Juez recurrido antes de pronunciar resolución; en uso de la atribución que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial de revisar de oficio la causa a fin de verificar que en su tramitación se respetaron los procedimientos señalados por ley; en este caso, la defensa real del rebelde, en igualdad de condiciones que el querellante, puesto que su desconocimiento acarrea la nulidad de todo lo obrado, conforme señala el art. 1 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal de 1972”.
En consecuencia, los Jueces demandados han incurrido en omisiones indebidas que violan el debido proceso, incidiendo en la libertad del recurrente, por lo que al haber declarado improcedente el recurso, el Juez de hábeas corpus no ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).