SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
improcedente
La Resolución de 5 de agosto de 2002, de fs. 165 a 166, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el recurso, fundándose en que: a) no hubo violación al debido proceso ya que el recurrente fue citado de comparendo por la Policía Técnica Judicial para que responda a la denuncia en su contra; asimismo sabía que fue buscado con el mandamiento de aprehensión incluido el allanamiento de domicilio; además, durante la tramitación del sumario y del plenario tuvo defensores de oficio, respetándose así su derecho a la defensa, dentro de las limitaciones que importa el juzgamiento en rebeldía, donde los abogados de oficio no ofrecieron la prueba para la mejor defensa del recurrente, evidenciándose cierta negligencia en los mismos al no reclamar a tiempo el cumplimiento de algunos actos procesales; b) respecto a la persecución indebida no es evidente por cuanto es el resultado de un mandamiento de condena emitido por autoridad competente, emergente de una sentencia condenatoria ejecutoriada.