Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.3
III.3 Del análisis del expediente que se revisa, consta que la Jueza sumariante ordenó la citación del recurrente mediante mandamiento de aprehensión para que preste indagatoria, sin librar previamente mandamiento de comparendo para ese efecto, en clara infracción de los arts. 91 y 101 CPP.1972, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 102 del cuerpo legal citado, máxime si las representaciones de los encargados de ejecutar los mandamientos no señalan exactamente la calle ni el número del supuesto domicilio del recurrente en la ciudad de Montero.