Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
II.3
II.3 A petición de la parte querellante, la Jueza recurrida ordenó la citación del recurrente mediante edictos, designándole defensor de oficio (fs. 89 vta.), y por decreto de 6 de septiembre de 2000 procedió a cerrar el término de la instrucción (fs. 92 vta.) y finalmente el 11 de enero de 2001 la citada Jueza de la causa dictó el auto de procesamiento en contra del recurrente, disponiendo que se libre mandamiento de detención formal y designándole un nuevo abogado defensor (fs. 95 y vta.).