Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
II.4
II.4 En el plenario, el Juez de Partido recurrido fijó audiencia de confesión del recurrente (fs. 99), cursando la representación del Oficial de Diligencias en sentido de no haber podido notificar al defensor oficial por desconocer su domicilio (fs. 100), por lo que el juzgador ordenó su citación mediante cédula (fs. 100) y posteriormente, por auto de 22 de junio de 2001,dispuso la citación del recurrente por edictos( fs. 103), para finalmente declarar su rebeldía mediante auto dictado en la audiencia de 20 de agosto de 2001 (fs. 108).