SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el Recurso.

Relata que precisamente cuando tenía lastimada la mano derecha, se presentó el examen físico de barras, en virtud de lo que entregó al Jefe de la misma, la nota de Sanidad, sin que sea tomada en cuenta. Afirma que, por el dolor insoportable que tenía, se sintió asustado al  ver que no podía rendir a cabalidad el examen físico de barras, ya que  sus antecedentes son los mejores, así como sus méritos y buena conducta,  en razón de lo que su compañero Álvaro Saenz Flores, “le ayudó a dar el examen de flexiones” el 24 de abril. Ante eso, el Jefe de Educación Física elevó un informe, y frente al pedido que se les hiciera, tanto él como el mencionado compañero,  informaron con la verdad de los hechos.

Continúa manifestando que el Tribunal Disciplinario, sin tomar en cuenta que era su primera falta ni sus antecedentes, por Resolución 007/2002, de 13 de mayo, calificaron su conducta, en forma ilegal, en el inc.N.18 y M.18 del art. 34 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL y lo sancionaron, según el art. 44 inc. 44.3 de dicha normativa, con la baja definitiva sin derecho a reincorporación por haber suplantado un examen físico, lo que fue ratificado por el Consejo Consultivo por Resolución 14/2002 de 23 de mayo, en la que se expresa que, en base a su declaración, existe prueba plena de la  referida suplantación; sin embargo -alega- en ningún momento prestó declaración alguna.