Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
sobre la base de su Reglamento de Régimen Interno, podrán determinar el retiro
El Capítulo Tercero del Título Quinto del S.E.P. se refiere a la remoción de los aspirantes a policías del Centro de Formación y Capacitación Policial, de los caballeros cadetes y de los Jefes, Oficiales, Clases y Policías alumnos, determinando en su art. 83 que las Direcciones de los diferentes institutos del S.E.P., sobre la base de su Reglamento de Régimen Interno, podrán determinar el retiro de cualquiera de los Jefes, Oficiales y Policías alumnos, que en el transcurso del semestre hubieren cometido faltas graves o conducta reiterativa en indisciplina, negligencia o cualquier acto que transgreda las disposiciones normativas institucionales.
- Eynarth Roger Tavel Suárez,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sobre la base de su Reglamento de Régimen Interno, podrán determinar el retiro
- III.4.
- III.5. Sin embargo, el art. 54-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO: