SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

III.8.

III.8.   En el marco de las normas  estudiadas del citado Reglamento de Régimen  Interno de la ANAPOL, el caso del cadete Eynarth Roger Tavel Suárez debió ser tratado en un proceso, encomendando en primer término al Tribunal Sumariante, la  investigación de la supuesta falta, así como la recopilación de pruebas para que el Tribunal Disciplinario inicie el proceso propiamente dicho, en el que se debe dar oportunidad al  procesado, de  presentar los descargos que estime convenientes a su defensa, y apelar del fallo de primera instancia si considera que le agravia en sus intereses. Contrariamente a esas normas reglamentarias, no se le permitió al recurrente presentar prueba alguna, ni se recibió su declaración, basándose para aplicar la sanción, simplemente en el -escueto- informe  escrito que presentó ante el Comandante del Batallón, además que  no se le dio la oportunidad de apelar, pues no se  evidencia en el expediente remitido a este Tribunal el planteamiento de ese recurso así como tampoco la Resolución del Consejo Consultivo se refiere al mismo, de lo que se infiere que nunca se formuló, habiendo remitido obrados  de oficio el Tribunal Disciplinario a aquel Consejo, extremos que corroboran la procedencia del presente amparo, más aún si se  considera que la Resolución  007/2002 dictada por el Tribunal Disciplinario, no  cuenta con las firmas del Fiscal (Comandante de Compañía en grado de Capitán),  ni del Auditor (Asesor Jurídico del Instituto), que conforman  ese cuerpo colegiado, al tenor del art. 58 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, por lo que dicho Tribunal no habría sido constituido en forma legal. 

La Resolución 14/2002 del  Consejo Consultivo  tampoco  cuenta con  las firmas necesarias, porque según el art. 59 del aludido Reglamento, debe estar compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y  siete Vocales, constando en la literal de fs.  6 a 8, solamente la firma de tres Vocales, la Asesora Psicológica y el Asesor Jurídico.