SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.6.
III.6. En el caso que se analiza, el recurrente ha merecido la sanción de baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación, dispuesta por el tribunal Disciplinario y el Consejo Consultivo de dicha Institución, sin que se haya instaurado previamente un proceso en su contra, lo cual vulnera su derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia, contenidos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que debe darse preferente aplicación a lo dispuesto por esta norma constitucional y las disposiciones anotadas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que tienen mayor jerarquía jurídica que el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario -que es el que establece la imposición de sanciones a las faltas graves y gravísimas sin previo proceso- todo ello conforme lo determina el art. 228 de la Ley Suprema del país, lo cual acarrea la necesidad de otorgar la tutela que busca el recurrente.
- Eynarth Roger Tavel Suárez,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sobre la base de su Reglamento de Régimen Interno, podrán determinar el retiro
- III.4.
- III.5. Sin embargo, el art. 54-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO: