Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.5. Sin embargo, el art. 54-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
III.5. Sin embargo, el art. 54-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que un derecho fundamental del policía es el referido a no ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de un delito en proceso contradictorio; las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la organización de proceso disciplinario, y en su caso, la sanción correspondiente.
- Eynarth Roger Tavel Suárez,
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sobre la base de su Reglamento de Régimen Interno, podrán determinar el retiro
- III.4.
- III.5. Sin embargo, el art. 54-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- POR TANTO: