SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

III.7.

III.7.   Por otra parte, el art. 118, contenido en el Capítulo XXVI del  Título III. referente a la Organización, Jurisdicción y Competencia de los Consejos Consultivos y Tribunales Disciplinarios, del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 475-94, de 28 de diciembre de 1995,  determina que el Consejo Consultivo se constituye en Tribunal Disciplinario de Apelación en los casos en que el Tribunal Disciplinario de Primera Instancia eleve obrados en un proceso, o que el cadete interesado decida apelar algún  fallo.  El consejo Consultivo, en su condición de Tribunal de Apelación, tiene la facultad de confirmar, revocar o anular la sanción disciplinaria impuesta al procesado por el Tribunal de Primera Instancia, y su procedimiento se regirá  por las normas prescritas en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, estando establecidas sus atribuciones y funciones generales en el Reglamento de Funciones del Instituto, y su organización, en el art. 59 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento.

            El Tribunal Disciplinario indicado, según lo manifiesta el art. 120 del   Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, esta organizado de acuerdo al art. 58 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y tiene como atribuciones procesar y sancionar en primera instancia a los brigadieres, cadetes y aspirantes que son sometidos a proceso por los reglamentos del Instituto; elevar en grado de apelación al Consejo Consultivo las Resoluciones emitidas, y conocer en grado de apelación los autos emitidos por tribunales sumariantes. El art. 121 establece que, cuando el caso lo requiera, el Tribunal Sumariante tendrá por objeto y finalidad investigar todo hecho que constituya falta, así como acumular todos los elementos de juicio para el procesamiento y sanción  por  los organismos competentes, elevando obrados al Tribunal Disciplinario con el respectivo Auto.