Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda. En la dúplica expresó que los jueces demandados reconocieron la extinción de la acción, pero no se pronunciaron sobre la cesación de las medidas cautelares ni ordenaron expresamente el archivo de obrados, siendo ésta la omisión reclamada con justo derecho.
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR