Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.2
III.2 Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Materia contra Teresa Vera Cañelas de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través de la SC 1095/2002 ya mencionada, el Tribunal Constitucional consideró que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado de manera ilegal, por lo que revocó la resolución elevada en revisión, declarando procedente el recurso y disponiendo que las Vocales recurridas pronuncien nueva resolución conforme a ley.
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR