Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
II.2
II.2 El recurrente solicitó a las autoridades recurridas den cumplimiento a la resolución anterior, habiendo merecido el decreto de 5 de julio, que dispone se haga conocer al Fiscal acusador, quien requirió porque se prosigan las actuaciones procesales hasta su conclusión, toda vez que el Auto de Vista no se encuentra ejecutoriado, máxime si el Ministerio Público planteó un recurso de amparo constitucional contra la Sala que emitió esa resolución (fs. 28 a 37).
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR