Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.3
III.3 Aquella sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional dentro del recurso de amparo anotado, es de cumplimiento obligatorio en el caso que se revisa al existir identidad de causa, pues los autos y sentencias pronunciadas por este Tribunal tienen carácter vinculante, debiendo ser asumidas ineludiblemente por los jueces y tribunales, de manera que tanto la extinción de la acción penal como el levantamiento de las medidas dispuestas a favor del procesado mediante el Auto de Vista impugnado, quedan sin efecto legal alguno.
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR