SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III.3

III.3    Aquella sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional dentro del recurso de amparo anotado, es de cumplimiento obligatorio en el caso  que se revisa al  existir  identidad de causa, pues los autos y  sentencias pronunciadas por este Tribunal tienen carácter vinculante, debiendo  ser asumidas ineludiblemente por los jueces y tribunales,  de manera que  tanto la extinción de la acción penal como el levantamiento de las medidas dispuestas  a favor del procesado  mediante el Auto de Vista impugnado, quedan sin efecto legal alguno.