SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
I.2.2 Informe de los recurridos
Las autoridades demandadas informaron que el 4 de julio dictaron sentencia condenando al recurrente a sufrir la pena de 8 años de presidio por encontrarse en posesión y transporte de 150 gramos de cocaína, habiendo solicitado el recurrente en esa fecha el cumplimiento del Auto de Vista que adjuntó en fotocopia simple, por lo que corrieron en traslado al Ministerio Público.
Añaden que ante la complejidad del asunto, defirieron la lectura total de la sentencia para el 8 de julio, fecha en que el cuaderno de apelación recién llegó, momentos antes a instalarse la audiencia, de esa manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista plenamente ejecutoriado, suspendieron toda actuación así como la lectura de la sentencia, por lo que no saben qué pretende el imputado, pues la acción está extinguida y sólo resta esperar que la parte pida lo que corresponda en derecho pues el caso ya está cerrado. Por lo señalado, pidieron se declare improcedente el recurso, con costas.
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR