Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce que no obstante haberse declarado en apelación la extinción de la acción penal seguida en su contra, así como el levantamiento de las medidas cautelares, los recurridos no cumplieron con dicho fallo, sino que dejaron en suspenso la lectura de la sentencia mientras se resuelva un amparo constitucional planteado por el Ministerio Público, violando con esa actuación sus derechos a la cosa juzgada, al debido proceso y a la seguridad, de manera que exigen que se cumpla con el Auto de Vista de 25 de junio de 2002. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el art. 19 CPE.
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR