Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
II.3
II.3 En el certificado de 10 de julio de 2002 expedido por la Secretaria Abogada del Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal recurrido, se señala que la audiencia de lectura de sentencia del 8 de julio a horas 17 se llevó a cabo y el Tribunal, al haber tomado conocimiento del Auto de Vista antes citado, dispuso la suspensión de la lectura de la sentencia en observancia de lo dispuesto en el fallo mencionado, salvando a su vez el derecho de la Fiscalía hasta que se conozca el resultado del amparo constitucional que tiene incoado, con el que recién se resolvería la lectura o no de la sentencia pronunciada por el Tribunal (fs. 17).
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR