Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.1
III.1 De la revisión de obrados, se evidencia que respecto al Auto de Vista de 25 de junio del presente año, pronunciado por Teresa Vera Cañellas de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, se interpusieron dos recursos de amparo constitucional: el primero fue interpuesto por el Ministerio Público contra esas autoridades judiciales, pretendiéndose que ese Auto de Vista sea revocado por no adecuarse a derecho, mientras que en el segundo recurso, que es el que se revisa, se pretende su fiel y estricto cumplimiento, pero ante la negativa por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia, se interpuso esta demanda.
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR