Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
improcedente
La Resolución de 18 de julio de 2002, de fs. 57 a 58, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs. 200.-, en razón a que: a) Notificados los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, ahora recurridos, suspendieron la continuidad del trámite como correspondía al haberse declarado extinguida la acción por el tribunal de alzada, de modo que el pronunciamiento de oficio ya fue dado; b) Conforme al art. 96.2) LTC, no procede el amparo cuando se hubiera interpuesto con anterioridad un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, como ocurre en la especie, en el que otro recurso similar se encuentra en revisión.
- Luis Fernando Arnez Vega
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR