SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Jhonny Nava Bascopé, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose: a) el mantenimiento del ítem 6754 bajo la tuición y administración del Complejo Hospitalario Viedma, b) anular la nueva convocatoria referida al ítem 6754 y c) condenación en costas, responsabilidad civil y penal.
A su turno, en el informe de fs. 133-135 y lo expresado en audiencia por la autoridad recurrida se tiene: a) el recurrente al haber optado por el cargo de Gerente del Complejo Hospitalario Viedma ha postulado a un cargo dependiente de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, lo cual demuestra que es funcionario de otra institución y ya no pertenece al Ministerio de Salud y Previsión Social, por lo que ha hecho renuncia tácita a su item 6754. Debido a lo cual su autoridad nombró en ese item a Jorge Gerardo Urquizo Vaca y a Juan Marcelo Delgado Koriyama, quien actualmente ostenta dicho item, b) resulta ilógico e incomprensible que la Resolución 002/01 de 10 de junio de 2001, donde supuestamente se lo declara en comisión sin goce de haberes, sólo lleve la firma del Presidente del Directorio y no así de los demás miembros; c) el único competente para declarar en comisión sin goce de haberes es el Ministro de Salud y Previsión Social y no así el Directorio del Complejo Hospitalario Viedma; d) en ningún lugar de la demanda se indica con claridad qué derechos y garantías constitucionales han sido violados. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- Jaime Fernando Montaño del Granado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Director Técnico del SEDES de administrar recursos
- Complejo Hospitalario Viedma
- recurrente
- Director del SEDES