Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
recurrente
Que, con posterioridad a la transferencia de recursos humanos y financieros al Complejo Hospitalario Viedma, el recurrente por Resolución Administrativa 002/01 de 10 de junio de 2001 fue declarado en comisión sin goce de haberes en el ítem 6754, por el tiempo que duren sus funciones de Gerente General del Complejo Hospitalario Viedma. La declaratoria en comisión de referencia es la condición sine qua non que habilita al funcionario beneficiado a retornar a su cargo de base u origen, una vez concluídas sus funciones, como establece el art. 62 del Reglamento Interno de Personal del Complejo Hospitalario Viedma.
- Jaime Fernando Montaño del Granado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Director Técnico del SEDES de administrar recursos
- Complejo Hospitalario Viedma
- recurrente
- Director del SEDES