Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
III.1.
III.1. Que, los servicios departamentales de salud desarrollan sus actividades en el marco de las normas de organización del Poder ejecutivo, como es -entre otras- la Ley de Participación Popular, de 20 de abril de 1994 (LPP) que en su art. 13 transfiere a favor de los Gobiernos Municipales la infraestructura de los servicios públicos de salud, que incluye la responsabilidad de administrarla, como establece el art. 20 de su Decreto Reglamentario 23813, de 30 de junio de 1994.
- Jaime Fernando Montaño del Granado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Director Técnico del SEDES de administrar recursos
- Complejo Hospitalario Viedma
- recurrente
- Director del SEDES