SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
Director del SEDES
Que, el Director del SEDES recurrido al haber transferido el ítem 6754 al Complejo Hospitalario Viedma -establecimiento del tercer nivel que goza de autonomía administrativa-, dejó de tener competencia para administrar sus recursos humanos y financieros. Sin embargo de ello y de los antecedentes que constan en el presente recurso, se evidencia que en el ítem 6754 (sobre el que ya no tenía tuición), designó a otras personas (fs. 12 y 96-104) y lo que es peor, en 07 de junio de 2002 (publicado el 9 del mismo mes y año) ilegalmente convocó a un concurso de méritos y examen de competencia, con relación al ítem 6754 destinado al Hospital Psquiátrico San Juan de Dios (fs. 1).
Que, el recurrente una vez concluidas las funciones de Gerente General del Complejo Hospitalario Viedma, como consecuencia de su declaratoria en comisión (requisito previo e inexcusable que ha sido cumplido), tiene derecho a retornar a su cargo de base que es el de Profesional Especialista en la Unidad de Gestión y Reforma en el Complejo Hospitalario Viedma en el ítem 6754, que lo adquirió como ganador de un primer concurso de méritos.
- Jaime Fernando Montaño del Granado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Director Técnico del SEDES de administrar recursos
- Complejo Hospitalario Viedma
- recurrente
- Director del SEDES