Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que el Director del SEDES recurrido ha convocado sin competencia a un concurso de mérito para el ítem 6754. Con ello ha lesionado sus derechos al debido proceso, la defensa, al trabajo, a ejercer función pública y a la seguridad jurídica, por cuanto su persona tiene ese ítem ganado como consecuencia de un examen de competencia anterior. Corresponde a este Tribunal verificar si son evidentes las lesiones demandadas.
- Jaime Fernando Montaño del Granado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Director Técnico del SEDES de administrar recursos
- Complejo Hospitalario Viedma
- recurrente
- Director del SEDES