SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior, pronunció la Resolución de 31 de julio de 2002 que corre a fojas 137-138, que declara PROCEDENTE el Recurso y excluye de la Convocatoria de 07 de junio de 2002 el ítem 6754 que se halla transferido al Centro Hospitalario Viedma, con estos fundamentos: a) las funciones del Director de SEDES recurrido se limitan a unas de carácter administrativo de su oficina central, así como con relación a los Directores Distritales de Primer y Segundo Nivel, b) el Complejo Hospitalario Viedma es uno de Tercer Nivel, que tiene autonomía de gestión y c) la autoridad recurrida con falta absoluta de competencia, procede a convocar un concurso de méritos comprometiendo el ítem 6754 que se transfirió al Complejo.
- Jaime Fernando Montaño del Granado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Director Técnico del SEDES de administrar recursos
- Complejo Hospitalario Viedma
- recurrente
- Director del SEDES