SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, en 16 de diciembre de 2000 se convocó a concurso de méritos y examen de competencia, creándose para ello el ítem 6754 que le asignaron como consecuencia de haber ganado el primer puesto de dicho concurso. En 16 de enero de 2001 le otorgaron su memorándum de designación como profesional especialista en la Unidad de Gestión y Reforma del Servicio Departamental de Salud en el Complejo Hospitalario Viedma, dependiente del SEDES, ministrándole posesión y dándole un certificado de institucionalización. Posteriormente accedió al cargo de Gerente General del Complejo Hospitalario Viedma, declarándoselo en comisión sin goce de haberes en su anterior función por el tiempo que dure en sus nuevas reaponsabilidades.
Que, como se evidencia en la nota de 20 de marzo de 2001 dirigida al Alcalde Municipal y Presidente del Directorio del Complejo Hospitalario Viedma, el SEDES transfirió su ítem a la administración de los ejecutivos del Complejo Hospitalario Viedma en forma autónoma. Aclara que los hospitales de tercer nivel, cual es el caso del Complejo, gozan de autonomía de gestión, contando con un Directorio, que es la máxima autoridad ejecutiva y el único competente para el manejo de recursos humanos, de acuerdo al D.S. 25233 art. 5 inc. d), de 27 de noviembre de 1998.
Que, sin que el SEDES tenga tuición sobre dicho ítem, el mismo que le corresponde como emergencia del concurso de méritos que ganó, el 09 de junio de 2002 el Director del SEDES recurrido publicó una convocatoria a concurso de méritos y exámen de competencia para varios cargos, entre ellos para llevar el ítem 6754 al Hospital Psiquiátrico.
Que, conforme al art. 62 del Reglamento Interno de Personal de dicho Complejo Hospitalario, se tiene que las licencias con declaratorias en comisión, sin goce de haberes, por concepto de asumir otras funciones públicas en cargos directivos, crean la obligación del funcionario beneficiado de retornar a su cargo de base u origen, una vez concluídas sus funciones. Por lo que está obligado a retornar al cargo inicial cuando cese su condición de Gerente General, correspondiendo al Complejo Hospitalario Viedma, designar interinamente a otro profesional en dicho cargo inicial, mientras dure su declaratoria en comisión.
- Jaime Fernando Montaño del Granado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Director Técnico del SEDES de administrar recursos
- Complejo Hospitalario Viedma
- recurrente
- Director del SEDES