Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
Director Técnico del SEDES de administrar recursos
Que, los servicios de salud se prestan mediante establecimientos estructurados por niveles de atención, teniendo competencia el Director Técnico del SEDES de administrar recursos físicos y financieros, así como al personal (contratos, remuneraciones, promociones, retiros) de las oficinas distritales y establecimientos del primer y segundo nivel de atención, como establece el art. 9 incs. k) y n) del D.S. 25233, de 27 de noviembre de 1998.
- Jaime Fernando Montaño del Granado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Director Técnico del SEDES de administrar recursos
- Complejo Hospitalario Viedma
- recurrente
- Director del SEDES