SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
a)
El abogado del recurrente, ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) COMPANEX, es una Empresa seria que se dedica desde hace diez años a la importación legal de detergentes, pañales, shampoo y otros, productos que son verificados en recintos aduaneros cumpliendo con requisitos y normas de la Ley General de Aduanas; b) iniciado el presente proceso, se ordena el decomiso del vehículo de la Empresa sin involucrarla, lo que ocasiona su indefensión para reclamar el vehículo que es de su propiedad, empero enterada del juicio se constituye en coadyuvante, solicitud que inicialmente es aceptada por el Juez de la causa quien posteriormente revoca su decisión dejando sin efecto la intervención de la empresa en esa calidad, negando de esta manera el derecho de recobrar la propiedad del camión; c) en la tramitación del proceso y sólo en apelación se reconoce la vulneración del derecho a la defensa de la empresa, por lo que mediante Auto de Vista dispone la devolución del vehículo incautado a su propietaria COMPANEX, resolución que recurrida en casación es revocada por la Corte Suprema que no revisa los actos ilegales cometidos contra la empresa ni la violación del derecho a la defensa, por el contrario casa la resolución recurrida y mantiene en todas sus partes la sentencia de primera instancia que dispone el decomiso del vehículo, afectando el derecho a la propiedad y a ser oído que hacen al debido proceso; d) por las consideraciones expuestas solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que COMPANEX sea oída.
- Ramiro Aguirre Ruíz, Gerente General de la Empresa COMPANEX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR