Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.4
III.4 Por otra parte, conviene mencionar el art. 198 LGA que prevé la aplicación de los actos procesales previstos en el CPP, y subsidiariamente del Código de Procedimiento Civil, en lo que corresponda, disposición legal por la que el recurrente puede hacer valer dentro del proceso penal, que se encuentra en ejecución de sentencia, la tercería de dominio excluyente prevista por el art. 240 LGA.
- Ramiro Aguirre Ruíz, Gerente General de la Empresa COMPANEX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR