Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
Que el presente caso fue resuelto mediante SC. 749/2002-R de 25 de junio de 2002, que anuló obrados hasta que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro dice una nueva sentencia, una vez remitido el expediente al Tribunal con la nueva sentencia es remitido a despacho del magistrado relator mediante Decreto de 20 de agosto de 2002, siendo la fecha para dictar sentencia el 2 de octubre de 2002, por lo que la presente sentencia ha sido emitida dentro del plazo previsto por ley.
- Ramiro Aguirre Ruíz, Gerente General de la Empresa COMPANEX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR