SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.2
III.2 La empresa recurrente conforme al art. 235 LGA, y 284 CPP.1972, apeló de la sentencia de primera instancia así como los procesados, solicitando la devolución del vehículo en cuestión, instancia en la que el tribunal de alzada revocó la sentencia apelada y dictó una nueva absolviendo de culpa y pena al chofer de la empresa, en aplicación de los arts. 244.1) del citado Procedimiento y 232.e) LGA, manteniendo la sentencia condenatoria de la co-procesada. Dispone asimismo la devolución del vehículo incautado. Contra este fallo el Ministerio Público recurrió de casación ante la Corte Suprema, cuya Sala Penal en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, pronunció el Auto Supremo 610 de 15 de noviembre de 2001, que casa el Auto de Vista recurrido y mantiene en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
- Ramiro Aguirre Ruíz, Gerente General de la Empresa COMPANEX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR