SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 24 de julio de 2000, Artemio Arias Romano, Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro dictó el Auto de Admisión del Proceso Aduanero instruyendo proceso penal contra Mirtha Mamani Alvarez y Eugenio Modesto Ortiz Mamani por la comisión del delito de contrabando sancionado por el art. 166.a), b) y c) de la Ley General de Aduanas (LGA) pues el camión marca Volvo placa Nº 478-EZC de propiedad de COMPANEX transportaba shampoo con la documentación en orden, manifiesto internacional de carga, facturas y pólizas de ese producto, pero lamentablemente por cuenta y riesgo del chofer quien  permitió que ingrese en la cabina del vehículo una mujer que transportaba ocho accesorios de computadoras, fue incautado ante lo cual la empresa al no tener nada que ver con el ilícito pidió que la mercadería legal sea transbordada a otro vehículo de la Empresa, lo que fue concedido por la Aduana de Oruro.

El 24 de julio de 2000, COMPANEX se apersonó al Juzgado de Partido pidiendo la devolución del camión y constituirse en parte coadyuvante del Ministerio Público, lo que fue aceptado y pese a ello el 2 de septiembre de 2000, la autoridad judicial incurriendo en acto ilegal revisando sus propios actos  revoca la calidad de parte coadyuvante que ya estaba ejecutoriada sin observar el art. 85 del anterior Código de Procedimiento Penal (CPP.1972) y no así el apersonamiento, hecho que ha dado lugar a la indefensión de la empresa y  que se lleve el proceso con vicios de nulidad, circunstancia por la que ante esa ilegal revocatoria interpuso apelación que fue rechazada por el recurrido motivando plantee compulsa  que fue declarada legal  por la Sala Penal de la Corte Superior disponiendo se conceda el recurso de alzada indebidamente rechazado.

Dictada la sentencia se condena a los procesados  disponiendo el comiso definitivo del vehículo de COMPANEX, fallo que en apelación deja sin efecto la incautación del mismo y su consiguiente devolución a la empresa. Sin embargo -dice el recurrente- el Ministerio Público al haber recurrido  de casación la Sala Penal de la Corte Suprema desconociendo y omitiendo los defectos y nulidades citadas mediante el Auto Supremo de 15 de noviembre de 2001, casa el Auto de Vista recurrido y mantiene en todas sus partes la sentencia de primera instancia, inobservando los arts. 296.1), 297.7) y 307.1), 2) y 4) CPP.1972. Concluye indicando que todos estos hechos irregulares cometidos tanto por el Juez como por los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, suprimen los derechos y garantías de la Empresa COMPANEX, al no permitirle ejercer legítima defensa dentro de un debido proceso, restitución de su propiedad y en lo económico con la incautación que irroga graves daños económicos.