SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que las autoridades demandadas han observado el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas además de  que por medio de un amparo constitucional no se puede ordenar la devolución de un vehículo que fue utilizado como instrumento de un delito de contrabando. En consecuencia la parte recurrente  no  ha justificado la violación  de ninguna norma  constitucional por parte de los demandados.