Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que las autoridades demandadas han observado el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas además de que por medio de un amparo constitucional no se puede ordenar la devolución de un vehículo que fue utilizado como instrumento de un delito de contrabando. En consecuencia la parte recurrente no ha justificado la violación de ninguna norma constitucional por parte de los demandados.
- Ramiro Aguirre Ruíz, Gerente General de la Empresa COMPANEX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR