SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo Constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades demandadas dictaron sus respectivas resoluciones con plena jurisdicción y competencia que les confiere la Ley General de Aduanas; b) el recurrente por la vía del amparo constitucional pretende invalidar una sentencia ejecutoriada con fundamentos que debió hacerlos valer en el proceso , haciendo uso de los medios de defensa que tenía a su alcance, pues ningún Juez está facultado para conocer demandas de nulidad de sentencias que revisten la autoridad de cosa juzgada , caso en el que se encuentra expedita la vía del recurso de revisión de sentencia.
- Ramiro Aguirre Ruíz, Gerente General de la Empresa COMPANEX
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR